VOTO
CERA. PERSONAS QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO
Los andaluces y andaluzas del exterior podrán
solicitar el voto desde el día 27 de enero de 2015
El 27 de enero se ha disuelto el Parlamento de
Andalucía, por lo que los andaluces y andaluzas que residan en el extranjero y
deseen votar en las Elecciones Autonómicas para el Parlamento de Andalucía, tendrán que solicitarlo expresamente, lo que se conoce como voto rogado. Dependiendo de
la situación en la que se encuentren, deberán de seguir un procedimiento u
otro.
Electorado andaluz que resida permanentemente en
el extranjero (CERA)
Requisitos:
·
Ser español y tener 18 años el día de las votaciones
·
Residir en el extranjero
·
Estar inscrito en la oficina
consular en el Censo CERA
Según el artículo 75 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), los pasos que
hay que seguir para ejercer el derecho a voto son los siguientes:
Solicitud (plazo entre el 27 de enero y el 21 de febrero)
Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral (no olvide firmarlo), o que puede descargarse desde
este momento en el portal web http://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/elecciones/parlamento2015.html
o que le enviaremos a la dirección que nos indique.
Acompañará el impreso de solicitud con uno de los siguientes documentos:
-
Fotocopia del DNI.
-
Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
-
Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
-
Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
Una vez cumplimentado se remitirán los dos documentos (impreso de solicitud, junto al documento que verifique la identidad y nacionalidad española) lo antes posible, desde el día 27 de enero, y en todo caso no más tarde del día 21 de febrero, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia andaluza en cuyo censo esté inscrito.
Si así lo desea podrá remitir la documentación vía FAX,
( en el que caso de que no disponga de FAX puede acercarse a cualquiera de
nuestras sedes del PSOE en el Exterior o entidades que están colaborando en el
proceso) a los siguientes números de las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral
Almería: Plaza de San Pedro, 8, bajo. 04001 Almería.
Fax: 0034 950276820
Cádiz: Edificio Glorieta; Glorieta Zona Franca, s/n.11011 Cádiz.
Fax: 0034 956279608 // 0034956288514
Córdoba: Antonio Gaudí, 4. 14005 Córdoba.
Fax: 0034 957485613
Granada: José Luis Pérez Pujadas, 6. Edificio Forum. 18006 Granada.
Fax: 0034 958255062 // 0034 958264033
Huelva: Macías Belmonte, 24-26. 21002 Huelva.
Fax: 0034 959280708
Jaén: Paseo de la Estación, 26. 23003 Jaén.
Fax: 0034 953227206
Málaga: Puerta del Mar 18, 3ª planta. 29005 Málaga.
Fax: 0034 952221938
Sevilla: Calle Graham Bell nº 5, Plantas 3ª y 4ª. 41010 Sevilla.
Fax: 0034 954467858 // 0034 954467802
Documentación para votar.
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar. Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 10 de Marzo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?
-
Una hoja informativa.
-
Papeletas y sobre de votación.
-
Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
-
Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
-
Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
-
Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Cómo votar
El elector deberá seleccionar la
papeleta del PSOE-A e introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color verde.
Realizada la elección, introducirá en el sobre dirigido al CONSULADO DE SU DEMARCACIÓN de color blanco lo siguiente:
-
Sobre verde de votación con las papeletas.
-
Uno de los certificados de inscripción en el censo.
-
Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridad españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, como ya se hizo en el momento de solicitar el voto.
A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:
1- Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Para ello dispondrá de los días 18 a 20 de marzo de 2015 (en los próximos días en la pagina web habilitada al efecto se anunciarán los horarios de apertura para el voto). Asimismo, deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.
2- Remitirlo por correo certificado a SU EMBAJADA o CONSULADO. Podrá hacerlo hasta el 17 de marzo de 2015. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada de color blanco lo siguiente:
-
El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado en el punto anterior.
-
El segundo certificado de inscripción en el censo.
-
Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío,
en el caso de que el envío no sea gratuito.
Más información en la Embajada o Consulado y en www.psoe.es, www.psoeandalucia.com, www.maec.es, www.ine.es o www.juntadeandalucia.es,
Electorado andaluz residente en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España.
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 12 de marzo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 18 de marzo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
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